Actividades de excelencia y permanente desarrollo.

La Ley 26.639 de presupuestos mínimos en materia de glaciares incluye como instrumento de información el Inventario Nacional de Glaciares (ING) realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Gracias a este ING que se completó en el año 2018 los científicos nos alertan sobre los espacios donde se encuentran estas “reservas estratégicas de recursos hídricos” claves para abastecer el consumo humano; la agricultura la recarga de cuencas hidrográficas; la protección de la biodiversidad y el turismo. Resta en el proceso de implementación de la Ley que cada jurisdicción provincial desarrolle -mediante leyes complementarias- el Ordenamiento Ambiental Territorial de Glaciares (OATG), norma que definirá mediante catalogación, mensura y deslinde el espacio preciso donde estos bienes de dominio público se encuentran. Este paso es de enorme trascendencia porque, una vez que un territorio es catalogado mensurado y deslindado por la legislatura provincial como glaciar o periglacial, automáticamente a él se le aplicarán las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 6, 7 y 15 de la Ley 26.639.

Serán meses de debate en todas las provincias cordilleranas y Mendoza no será la excepción. Será importante que nos adelantemos a esto, intervengamos sobre la metodología que se va a utilizará para el OATG (ordenamiento ambiental territorial de glaciares), pidamos que el procedimiento se dé con participación ciudadana, acceso a la información, con todas las garantías del Acuerdo Regional de Escazú (Ley 27.566). Para definir el OATG se deberán considerar no sólo la minería sino el resto de las actividades productivas y los demás usos del agua (consumo humano, recreación, industria, agricultura, etc.) Deberá pensarse en la realización de procedimientos de evaluación ambiental estratégica para considerar los impactos acumulativos, sinérgicos, tener estrategias que depositen su mirada a nivel de cuencas hídricas, y desde este punto de vista, sopesen el valor que tienen los glaciares como fuentes de abastecimiento en una zona como Cuyo, que es un desierto.


El debate que viene debe ser en el marco del desarrollo sostenible, tanto económico, social y ambiental, sin posiciones agonales, considerando los modelos departamentales de desarrollo local (pensar global pero actuar local), priorizando actividades históricas y el consumo de las poblaciones, sin oposiciones ciegas o ideologizadas, pero recordando que el Valle de Uco es una marca internacional de Mendoza, con productos de exportación y emblemáticos que no se puede perder por intereses circunstanciales.


Por todo esto y reforzando los aspectos singulares del Valle de Uco. Solicitamos al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza que declare a la Reserva Laguna del Diamante sitio RAMSAR, lo cual nos daría una protección hídrica relevante.

  1. ¡Que se respete la Ley 7722! (ley ambiental)
  2. No hay licencia social para que se afecte la zona periglacial y glaciar.
  3. El agua es un recurso estratégico de la producción agropecuaria y
    turística que conlleva un valor agregado en sus productos.

El Valle de Uco es turismo, agricultura y ganadería.