Condiciones de Financiamiento

  • -Productor actividad agrícola (Según ATM)
  • -Superficie total cultivada s/RUT menor de 20ha
  • -Certificado provisorio daño DACC mayor o igual al 50%
  • -$100.000,00 por ha
  • -Máximo por CUIT $500.000,00
  • -Plazo total 21 meses
  • -Gracia 12 Meses
  • -Devolución en cuotas trimestrales o mensuales
  • -Libre deuda ATM,FTyC, no ser deudor alimentario
  • -Tasa 30% de la TNA BNA (Aprox. 25%)

POSTULANTES ADMITIDOS

• Los solicitantes deberán ser titulares de emprendimientos agrícolas. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de la documentación correspondiente: el RUT Vigente a su nombre, en donde figure el tipo de cultivo y cantidad de hectáreas cultivadas.

• Los solicitantes deberán ser titulares de NO más de VEINTE HECTAREAS (20 ha) de superficie total cultivada según constancia de RUT.

• Los solicitantes deberán contar con la certificación excepcional prevista para esta operatoria emitida por la Dirección de Contingencias Climáticas (certificado provisorio de daño), certificación que deberá contener, además, la afirmación de que la propiedad que ha sufrido contingencias se encuentra dentro de las zonas mencionadas en el Decreto 1975/22.

• Desarrollar actividad agrícola, conforme surja de la constancia de inscripción en ATM.

• Asimismo deberán constituir domicilio especial en la Ciudad de Mendoza o en el Departamento donde se encuentra localizado el establecimiento e informar una dirección de correo electrónico

CASOS DE EXCLUSIÓN

No serán admitidas:

• Las Personas humanas o jurídicas que posean deudas exigibles impagas y no regularizadas con ATM, constatado a través de los registros de ATM (Administración Tributaria Mendoza).

• Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas.

• Las personas jurídicas cuyos representantes a la fecha de la presentación en esta operatoria se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos.

• Las personas humanas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas con la Administradora Provincial del Fondo y/o Mendoza Fiduciaria SA;

• Las personas jurídicas cuyos representantes a la fecha de presentación en esta operatoria se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior.

• Las personas humanas que se encuentren incluidas en la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

• Las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren incluidos en la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

• Las sucesiones que no cuentan con sentencia declaratoria de herederos y designación de administrador definitivo.

• Los productores que sean titulares de más de 20 hectáreas.

Financiamiento de emergencia

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