Los productores ganaderos podrán elegir entre un veterinario privado acreditado y el Ente Sanitario para la primera campaña de vacunación de 2027. El plazo para comunicar la elección se extiende del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026. La normativa también establece nuevas exigencias para los depósitos y la conservación de las vacunas.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Disposición 27/2026, que introduce modificaciones en la organización de las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, la elección de los profesionales responsables y el almacenamiento de las vacunas.
La medida, fechada el 14 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre, establece un período específico para que los productores definan quién estará a cargo de la vacunación de sus establecimientos.
Contultá la Disposición 27/2026 en el Boletín Oficial haciendo click aquí
Un plazo clave para los productores
Para la primera campaña de 2027, los titulares de establecimientos ganaderos podrán optar por continuar con el Ente Sanitario de su jurisdicción o elegir un veterinario privado acreditado por SENASA.
La elección deberá comunicarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026.
Quienes opten por un veterinario privado deberán realizar la gestión a través de SIGTrámites, mediante el formulario correspondiente con carácter de declaración jurada. A su vez, el profesional deberá aceptar la designación en el mismo sistema.
Cada RENSPA podrá vincularse con un solo veterinario privado acreditado a la vez. Si la vinculación no se concreta, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Una vez validada la vinculación, el veterinario privado tendrá a su cargo las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento.
Nuevas exigencias para los depósitos de vacunas
La disposición también incorpora requisitos para los establecimientos que almacenen vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
Estos deberán inscribirse ante SENASA mediante una declaración jurada e informar datos del titular, la modalidad de uso, las coordenadas geográficas y las características de la infraestructura de frío, entre otros aspectos.
La inscripción no equivale a una habilitación ni sustituye los demás permisos que puedan resultar exigibles según la normativa vigente.
En relación con la conservación y disponibilidad de las vacunas, se establecen las siguientes condiciones:
- Las vacunas deberán retirarse del depósito dentro de las 24 horas previas a la vacunación.
- Cada depósito deberá mantener una reserva equivalente al 10 % de las dosis previstas para atender emergencias sanitarias.
- La reserva solo podrá utilizarse con autorización de SENASA.
- El organismo podrá realizar inspecciones y auditorías sin aviso previo.
¿Qué deben tener en cuenta los productores del Valle de Uco?
El principal aspecto a considerar es el plazo establecido para definir el esquema de vacunación de la primera campaña de 2027.
Los productores que deseen trabajar con un veterinario privado acreditado deberán completar la gestión dentro del período previsto y verificar que el profesional acepte la designación en SIGTrámites. Quienes prefieran continuar con el Ente Sanitario local podrán mantener esa modalidad.
La nueva disposición también refuerza los requisitos vinculados con el almacenamiento, la conservación y la disponibilidad de las vacunas, aspectos fundamentales para la organización sanitaria de los establecimientos ganaderos.
Se recomienda a los productores revisar la normativa y realizar las consultas correspondientes ante SENASA o el Ente Sanitario de su jurisdicción para confirmar los procedimientos aplicables a cada establecimiento.